El BOE número 139 de 11 de junio de 2015 publica la Orden ECC/1087/2015 , de 5 de junio, por la que se regula la expedición del sello de PYME Innovadora y se crea y regula el funcionamiento del Registro público de la PYME Innovadora.



El Registro público de PYMES innovadoras dependerá de la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad y sus funciones serán inscribir a las empresas que cumplan con la definición de PYME innovadora, mantener actualizada la relación de las que mantengan vigentes los requisitos exigidos así como permitir el acceso libre, mediante medios electrónicos, a la información contenida en el mismo. Es de carácter gratuito para las empresas y la solicitud de inclusión y funcionamiento deberá hacerse íntegramente mediante medios telemáticos con un sistema de firma electrónica avanzada.


La definición de PYME innovadora y los criterios para poder considerar a una PYME como intensiva en I+D+i quedaron recogidos en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador. En dicho Real Decreto se establece como una de las formas para demostrar que una PYME es intensiva en I+D+i el disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.

Tras la inscripción en el Registro y la obtención del sello, la PYME podrá:

a) Exponer en su sede y locales el distintivo concedido a la empresa.

b) Utilizar el distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios, sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad.

c) Compatibilizar los beneficios fiscales y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social regulados en el artículo 6 del Real Decreto 475/2014.