PARQUES DE ALMACENAMIENTO (MI-IP02)
Ámbito de aplicación
Instalaciones de almacenamiento de líquidos petrolíferos, incluidos en las clases B, C y D, que tengan como cometido la distribución a granel de los mismos:
-
A otras instalaciones de almacenamiento
-
A instalaciones para suministro a vehículos
-
A instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación
También se incluyen las instalaciones de almacenamiento y suministro de: carburantes de aviación y combustibles a barcos.
Mantenimiento y revisiones
En general, toda instalación se revisará por Empresa Instaladora (o inspector propio) cada cinco años.
Los depósitos y tuberías enterrados se revisarán a los diez años la primera vez y las sucesivas: cada cinco años (productos clase B) y cada diez años (productos clase C y D).
Los depósitos enterrados sin sistema de detección de fugas se revisarán cada tres años.
Inspecciones a realizar por Organismo de Control Acreditado
Serán objeto de inspección periódica cada diez años.
Los depósitos enterrados sin sistema de detección de fugas se inspeccionarán a cada seis años.
INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO PARA SU CONSUMO EN LA PROPIA INSTALACIÓN (MI-IP03)
Ámbito de aplicación
Instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos, para consumos industriales, agrícolas, ganaderos, domésticos y de servicio, así como a todos aquellos no contemplados de forma específica, pero que puedan ser considerados como semejantes, apreciándose identidad de razón con los expresamente previstos.
A estos efectos, tendrán la consideración de instalaciones para consumo en la propia instalación:
- Instalaciones industriales fijas (hornos, quemadores para aplicaciones diversas, etc.)
- Instalaciones de almacenamiento de recipientes móviles que contengan carburantes y combustibles para uso industrial.
- Instalaciones de combustibles para calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
- Instalaciones fijas para usos internos no productivos en las industrias (grupos electrógenos, etc.)
- Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a medios de transporte interno, que operen sólo dentro de las empresas (carretillas elevadoras, etc.)
- Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a maquinaria, que no sea vehículo.
Mantenimiento y revisiones
Por Empresa Instaladora (o por Organismo de Control Acreditado), se revisarán:
- Las instalaciones de superficie: cada cinco años (instalaciones que requieren proyecto), o cada diez años (instalaciones que no requieren proyecto).
- En las instalaciones enterradas (pruebas certificadas por un Organismo de Control Acreditado):
-
- Revisión de tanques:
-
-
- Protección activa: cada cinco años (hasta 10 m3), cada dos años (tanques y grupos de tanques hasta 60 m3) y cada año (tanques y grupos de tanques de más de 60 m3)
-
-
-
- Estanquidad (sólo cuando no disponen de sistema de detección de fugas): a los diez años (de su instalación o reparación) la primera vez y las sucesivas cada año
-
-
- Revisión de tuberías: a los diez años (de su instalación o reparación) la primera vez y las sucesivas cada cinco años.
NOTA.- Se precisa proyecto técnico para las instalaciones con capacidades totales de almacenamiento (Q) y productos indicados en el siguiente cuadro:
Tipo de Producto
|
Disposición de almacenamiento
|
|
Interior - litros
|
Exterior - litros
|
|
Clase B |
Q > 300
|
Q > 500
|
Clase C y D |
Q > 3.000
|
Q > 5.000
|
Inspecciones a realizar por Organismo de Control Acreditado
Serán objeto de inspección periódica cada diez años todas aquellas instalaciones que necesiten proyecto.
INSTALACIONES PARA SUMINISTRO A VEHÍCULOS (MI-IP04)
Ámbito de aplicación
Instalaciones para el suministro de carburantes y/o combustibles líquidos a vehículos.
Mantenimiento y revisiones
Por Empresa Instaladora (o por Organismo de Control Acreditado), se revisarán:
- Las instalaciones de superficie: cada cinco años (instalaciones que requieren proyecto), o cada diez años (instalaciones que no requieren proyecto).
- En las instalaciones enterradas (pruebas certificadas por un Organismo de Control Acreditado):
-
- Revisión de tanques:
-
-
- Protección activa: cada cinco años (hasta 10 m3), cada dos años (tanques y grupos de tanques hasta 60 m3) y cada año (tanques y grupos de tanques de más de 60 m3).
-
-
-
- Estanquidad (sólo cuando no disponen de sistema de detección de fugas): a los diez años (de su instalación o reparación) la primera vez y las sucesivas cada año.
-
-
- Revisión de tuberías: a los diez años (de su instalación o reparación) la primera vez y las sucesivas cada cinco años.
NOTA.- Se precisa proyecto técnico para las instalaciones con capacidades totales de almacenamiento (Q) y productos indicados en el siguiente cuadro:
Tipo de Producto
|
Disposición de almacenamiento
|
|
Interior - Litros
|
Exterior - Litros
|
|
Clase B |
Q > 300
|
Q > 500
|
Clase C y D |
Q > 3.000
|
Q > 5.000
|
Inspecciones a realizar por Organismo de Control Acreditado
Serán objeto de inspección periódica cada diez años todas aquellas instalaciones que necesiten proyecto.
Los establecimientos dispondrán de un Libro de Revisiones, Pruebas e Inspecciones en el que se registrarán los resultados obtenidos en cada actuación.