bajatensiónÁmbito de aplicación

Comprende las instalaciones eléctricas de baja tensión de:

  • Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW
  • Locales de Pública Concurrencia
  • Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas
  • Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW
  • Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW
  • Quirófanos y salas de intervención
  • Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 kW
  • Instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.

 

Mantenimiento y revisiones

Los titulares o arrendatarios de los locales de pública concurrencia (LPC) relacionados en el Anexo I de la Orden de 31 de enero de 1990, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre mantenimiento e inspección periódica de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia), tienen la obligación de tener suscrito contrato de mantenimiento con empresa Instaladora, que realizará revisiones, al menos, una vez cada tres meses y anotará reseña de las mismas en un “Libro Registro de Mantenimiento y Revisión de LPC”; extendiendo anualmente un Boletín de Reconocimiento Anual.

Los locales de pública concurrencia no incluidos en el Anexo I, deben ser revisados anualmente por empresa Instaladora, que cumplimentará un Boletín de Reconocimiento Anual.

Los titulares o arrendatarios de los quirófanos y salas de intervención tienen la obligación de tener suscrito contrato de mantenimiento con empresa Instaladora, que realizará controles (semanales y mensuales), y una revisión anual, que anotará en un “Libro Registro de Mantenimiento y Revisión de Quirófanos y UCI”.

 

Inspecciones a realizar por Organismo de Control Acreditado

Serán objeto de inspección periódica cada 4 años, las instalaciones de: los Locales de Pública Concurrencia y los Quirófanos y Salas de Intervención.

Serán objeto de inspección periódica cada 5 años, las instalaciones siguientes:

  • Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW
  • Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas
  • Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW
  • Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW
  • Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 kW

Serán objeto de inspección periódica cada 10 años las instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.

 

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