Ámbito de aplicación
Todas las grúas-torre de más de 15 kNxm de momento nominal, movidas mecánicamente, destinadas a la elevación y distribución de materiales, tanto en obras como en otras aplicaciones.
Mantenimiento y revisiones
El propietario o, en su caso, el arrendatario tiene la obligación de tener suscrito contrato de mantenimiento de la grúa-torre con una Empresa Conservadora, que realizará revisiones periódicas al menos cada cuatro meses.
Cuando la grúa-torre haya permanecido parada durante un periodo superior a tres meses, deberá ser revisada antes de su nueva puesta en marcha.
Inspecciones a realizar por Organismo de Control Acreditado
Las grúas cuya instalación se mantenga en el mismo emplazamiento durante un tiempo prolongado, deben someterse a una inspección extraordinaria cada dos años, contados desde la puesta en servicio.
En el caso de grúas autodesplegables del tipo monobloc cuyo momento nominal se encuentre comprendido entre 15 kNxm y 170 kNxm, solamente se realizarán las inspecciones cada dos años, independientemente del número de montajes realizados en dicho periodo.