Dirigido a: PYMES con sede social en la CV
Presentación solicitudes:  Desde el 21/02/2019 hasta 17/05/2019
Periodo elegible de gastos: Desde 1 enero 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019

* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el  DOGV nº 8490 de fecha 20/02/2019, y en la Base de Datos nacional de Subvenciones,si bien la información exhaustiva y completa del programa deberá consultarse en los textos publicados en el DOGV.

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Objetivos
 
Facilitar el acceso de las PYME  de la Comunitat Valenciana a la financiación necesaria para la puesta en marcha de los planes de promoción internacional
empresasbeneficiarias-p Empresas beneficiarias

 

PYME con sede social en la Comunitat Valenciana.

Requisitos de los proyectos

 

  • Por proyecto se entiende cualquier iniciativa de gasto de las acciones que se contemplen en el Plan de promoción internacional que realice la empresa para la introducción o consolidación de sus bienes o servicios en los mercados internacionales
  • El proyecto deberá tener un presupuesto superior a 12.000 euros. Para su cálculo, debe considerarse la suma de los importes de costes elegibles, siendo el importe máximo de 60.000 euros.
actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables

 

Las acciones del Plan de Promoción Internacional deberán poderse encuadrar en la siguiente tipología de actuaciones de promoción internacional:
•    Participación en certámenes feriales o congresos internacionales en el exterior
•    Eventos y acciones singulares de promoción en el exterior
•    Creación y adaptación del material promocional de la empresa
•    Desplazamientos a los distintos mercados internacionales incluidos en el Plan de promoción internacional.
•    Gastos de certificación y homologación en los mercados de destino excluídos los países de la Unión Europea
•    Y cualquier otra iniciativa relacionada con las actividades que permitan la consolidación y el crecimiento internacional de la empresa, sin que en ningún caso éstas consistan en el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero u en otros gastos corrientes vinculados a una actividad exportadora.

Quedan excluidas las acciones de promoción que se realicen en territorio nacional.

tipoAyuda.gif Tipo de ayuda

 

La ayuda reembolsable tendrá por objeto la concesión de un préstamo con bonificación del tipo de interés.

Características del préstamo bonificado:

  • Cuantía del préstamo: 100% de los costes subvencionables, con un límite de 60.000 euros.
  • Tipo de interés: 0 %
  • Amortización del préstamo: el plazo de amortización será de 36 meses y las cuotas de amortización semestrales. La primera cuota se hará efectiva el 30 septiembre de 2020 y sucesivamente cada semestre hasta marzo de 2023, con cuya última cuota se liquidará en su totalidad el préstamo, salvo modificación de estos plazos por otros posteriores mediante resolución de la dirección adjunta del IVACE (Dirección General de internacionalización).
  • Garantías: la garantía será del 30% del importe del préstamo, y se podrá constituir en metálico o en forma de aval financiero prestado por entidades de crédito o por Sociedades de Garantía Recíproca. Deberá cubrir el reintegro del préstamo, de la subvención bruta equivalente, y de cualquier gasto derivado del incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario. 
  • Sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.
  • Importe máximo de la ayuda: Las ayudas descritas estarán sujetas al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
costesSubvencionables.gif Costes subvencionables


Todos aquellos costes relacionados en las actuaciones apoyables descritas en el artículo 4 de la convocatoria

Esquema General


procedimiento2016-internacional

Criterios de valoración

 

1. - Características del proyecto. Máximo 70 puntos
 
a) Calidad del proyecto. Puntuación máxima grupo 55 puntos.
- Calidad del plan de Internacionalización presentado. Máximo 25 puntos
- Coherencia entre los objetivos planteados por la empresa y las acciones a realizar. Máximo 20 puntos.
- Incorporación de actuaciones en países fuera de la Unión Europea . Máximo 10 puntos
 
b) Viabilidad del proyecto. Puntuación máxima grupo 15 puntos.
- Viabilidad económica del proyecto. Se evaluará el grado de solvencia económica de la empresa. Máximo 10 puntos
- Adecuación del tamaño y recursos económicos de la empresa al plan previsto por la empresa. Máximo 5 puntos
 
2. - Características del solicitante. Máximo 25 puntos
 
a) Recursos humanos de la empresa. Puntuación máxima grupo 20 puntos.
- Ratio entre volumen de facturación y número de empleados fijos en la empresa. Máximo 15 puntos.
- Disponibilidad de los recursos humanos del área internacional de la empresa. Máximo 5 puntos
b) Grado de internacionalización de la empresa. Puntuación máxima 5 puntos.

Se considerará de forma positiva a aquellas empresas que se inicien en la internacionalización.

3.- Asimismo, se establece como criterio social aplicable en la valoración de las solicitudes y con una ponderación máxima de 5 puntos:  Los proyectos de empresas que realicen durante el ejercicio 2019 aportaciones a ONG u otras entidades de carácter benéfico, siempre que se aporte documentación justificativa.

comoSolicitar.gif Solicitud y documentación

 

Lugar de presentación de solicitudes:

La tramitación del procedimiento será electrónica. La presentación electrónica requerirá que la empresa solicitante disponga de firma electrónica, bien con el certificado reconocido de entidad, bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicado en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

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