Dirigido a: |
Pymes que hayan participado en los programas de Tutorías de IVACE Internacional durante los años 2014, 2015 o 2016 y las pymes que hayan sido beneficiarias de la convocatoria de Cheque Tutorías 2017, 2018 o 2019 | |
Fecha presentación solicitudes: | Desde el 8 de febrero de 2019 hasta el 14 de junio de 2019* | |
Fecha límite justificación: 31 enero 2020 |
* según condiciones de la Resolución de 16 de enero de 2019, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan subvenciones a los Planes de seguimiento y ejecución de los programas de Tutorías de Internacionalización, para las pyme de la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto del ejercicio 2019 con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, si bien la información exhaustiva y completa del programa deberá consultarse en los textos publicados en el DOGV nº 8481 de 7 de febrero de 2019
Objetivo |
Subvenciones para la puesta en marcha, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes de tutorías de internacionalización aprobados por el IVACE en el marco de los programas de Tutorías de Internacionalización 2014, 2015 o 2016 y del programa Cheque Tutorías de internacionalización 2017, 2018 o 2019.
Plazos |
Hasta el 14 de junio de 2019.
Tipo de ayuda e intensidad |
Las ayudas serán del 50% del coste de las acciones previstas para el año 2019 (IVA excluido), correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en esta Resolución, siendo el importe máximo de los costes subvencionables de 100.000 euros
Empresas Beneficiarias |
Pymes que hayan participado en los programas de Tutorías de IVACE Internacional durante los años 2014, 2015 o 2016 y las pymes que hayan sido beneficiarias de la convocatoria de Cheque Tutorías 2017, 2018 o 2019
Actuaciones apoyables |
Proyectos de internacionalización concretados en la Memoria presentada por las PYMES solicitantes cuyo coste subvencionable no supere el límite de 100.000 euros.
La empresa podrá presentar un proyecto.
Costes subvencionables |
a) Gastos de consultoría necesarios para el seguimiento y ejecución del plan hasta un máximo de 14.500 €.
b) Gastos de desplazamiento y alojamiento en mercados exteriores necesarios para abordar la ejecución del plan, hasta un máximo de 10.000 €.
c) Gastos de material promocional, catálogos, folletos y cartelería diversa, hasta un máximo de 15.000 €.
d) Creación de web dirigida al entorno internacional, o adaptación de la existente en la empresa con este fin, hasta un máximo de 14.500 €.
e) Publicidad en medios extranjeros, publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, vinculada a la ejecución del plan, hasta un límite de 30.000€
f) Comunicación on-line y off-line relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales resultantes del plan trabajado en la tutoría, hasta un límite de 6.000€
g) Gastos de contratación de una persona con especialización vinculada al ámbito de la tutoría realizada: será elegible el salario bruto de la persona contratada durante el 2019 siempre que el salario bruto anual sea de un mínimo de 23.000 euros y la duración mínima del contrato de 12 meses. Se aceptará un máximo de gasto por este concepto de dos contratos por empresa beneficiaria. Para las empresas de industrias creativas y culturales se admitirán también los gastos de un o una profesional o de empresa externa contratada al efecto. Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar. El personal deberá estar empleado en la sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria.
h) Gastos vinculados a acciones de promoción en el exterior necesarias para la ejecución del plan resultante de la tutoría realizada. En el caso de ferias internacionales, solo será elegible el coste de contratación del espacio.
i) Compra de pliegos y traducción de documentos, y gastos directamente relacionados con la contratación pública exterior.
j) Registro de marca en países que no pertenezcan a la Unión Europea.
d) Creación de web dirigida al entorno internacional, o adaptación de la existente en la empresa con este fin, hasta un máximo de 14.500 €.
e) Publicidad en medios extranjeros, publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, vinculada a la ejecución del plan, hasta un límite de 30.000€
f) Comunicación on-line y off-line relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales resultantes del plan trabajado en la tutoría, hasta un límite de 6.000€
g) Gastos de contratación de una persona con especialización vinculada al ámbito de la tutoría realizada: será elegible el salario bruto de la persona contratada durante el 2019 siempre que el salario bruto anual sea de un mínimo de 23.000 euros y la duración mínima del contrato de 12 meses. Se aceptará un máximo de gasto por este concepto de dos contratos por empresa beneficiaria. Para las empresas de industrias creativas y culturales se admitirán también los gastos de un o una profesional o de empresa externa contratada al efecto. Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar. El personal deberá estar empleado en la sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria.
h) Gastos vinculados a acciones de promoción en el exterior necesarias para la ejecución del plan resultante de la tutoría realizada. En el caso de ferias internacionales, solo será elegible el coste de contratación del espacio.
i) Compra de pliegos y traducción de documentos, y gastos directamente relacionados con la contratación pública exterior.
j) Registro de marca en países que no pertenezcan a la Unión Europea.
Criterios de valoración |
1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 50 puntos.
2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:
a) Características del proyecto. Máximo 70 puntos:
- Calidad del planteamiento estratégico internacional presentado. Máximo 30 puntos.
- Coherencia entre los objetivos planteados por la empresa y la tutoría a realizar. Máximo 20 puntos.
- Incorporación de actuaciones en países fuera de la Unión Europea. Máximo 10 puntos.
- Viabilidad económica. Se evaluará el grado de solvencia económica de la empresa. Máximo 10 puntos
- Calidad del planteamiento estratégico internacional presentado. Máximo 30 puntos.
- Coherencia entre los objetivos planteados por la empresa y la tutoría a realizar. Máximo 20 puntos.
- Incorporación de actuaciones en países fuera de la Unión Europea. Máximo 10 puntos.
- Viabilidad económica. Se evaluará el grado de solvencia económica de la empresa. Máximo 10 puntos
b) Características de la empresa solicitante. Máximo 20 puntos:
Recursos humanos de la empresa.
- ratio entre volumen de facturación y número de empleados fijos de la empresa. Se considerará de forma positiva las empresas que tengan un mayor número de empleados. Máximo 10 puntos.
- Disponibilidad de los recursos humanos del área internacional de la empresa para una correcta ejecución del plan de promoción internacional. Máximo 5 puntos.
- ratio entre volumen de facturación y número de empleados fijos de la empresa. Se considerará de forma positiva las empresas que tengan un mayor número de empleados. Máximo 10 puntos.
- Disponibilidad de los recursos humanos del área internacional de la empresa para una correcta ejecución del plan de promoción internacional. Máximo 5 puntos.
Grado de internacionalización de la empresa. Máximo 5 puntos.
c) Criterios de carácter social: Como medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de integración social y laboral de las personas con discapacidad, se establecen como criterios sociales en la valoración de las solicitudes los siguientes, con una ponderación máxima de 10 puntos:
– Que el solicitante cuente con un Plan de Igualdad de Oportunidades aún cuando no le sea exigible por la normativa vigente.
– El porcentaje de mujeres en plantilla, así como el porcentaje de horas de dedicación al proyecto por parte de mujeres.
– La mejora de la brecha salarial de la empresa solicitante respecto a la media nacional.
– Que el solicitante disponga del sello ‘Fent Empresa. Iguals en Oportunitats’ u otro de similares características.
– El porcentaje de personas discapacitadas contratadas sobre el total de la plantilla por encima del mínimo legal exigible.
– Los contratos formalizados con personas en situación o riesgo de exclusión social, centros especiales de empleo o empresas de inserción, adicionales a los exigibles como medidas complementarias.
– Las cantidades aportadas por el solicitante a ONG y entidades de carácter benéfico.
– Que el solicitante cuente con un Plan de Igualdad de Oportunidades aún cuando no le sea exigible por la normativa vigente.
– El porcentaje de mujeres en plantilla, así como el porcentaje de horas de dedicación al proyecto por parte de mujeres.
– La mejora de la brecha salarial de la empresa solicitante respecto a la media nacional.
– Que el solicitante disponga del sello ‘Fent Empresa. Iguals en Oportunitats’ u otro de similares características.
– El porcentaje de personas discapacitadas contratadas sobre el total de la plantilla por encima del mínimo legal exigible.
– Los contratos formalizados con personas en situación o riesgo de exclusión social, centros especiales de empleo o empresas de inserción, adicionales a los exigibles como medidas complementarias.
– Las cantidades aportadas por el solicitante a ONG y entidades de carácter benéfico.
Solicitud y documentación |
Tanto la solicitud como la memoria y el resto de documentación exigida se presentarán ante el Registro Electrónico del IVACE.
La tramitación del procedimiento será electrónica. La presentación electrónica requerirá que la empresa solicitante disponga de firma electrónica, bien con el certificado reconocido de entidad, bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicado en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.
JUSTIFICACION
Presentación de documentación según artículo 10 de la Resolución y hasta el 31 de enero de 2020
Presentación de documentación según artículo 10 de la Resolución y hasta el 31 de enero de 2020