Dirigido a: Pymes con sede social en la CV
Presentación solicitudes:
- Desde el 24 de septiembre de 2024 hasta el 18 de octubre de 2024 (a las 23:59:59 horas)
Fecha límite justificación: 31 de marzo de 2025
Objetivo |
Plazos |
Hasta el 18 de octubre de 2024
Tipo de ayuda e intensidad |
La ayuda podrá alcanzar hasta el 100 % de los costes salariales del contrato formativo, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social. El importe del contrato deberá ascender a un mínimo de dieciocho mil (18.000) euros brutos anuales, incluidas las correspondientes retenciones fiscales y de Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente; el importe máximo subvencionable será de 25.000 euros.
Empresas Beneficiarias |
Actuaciones apoyables |
Se considera acción subvencionable la celebración de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional de especialización en el departamento internacional de la empresa, asociación o federación sectorial, o en el de aquellos departamentos cuya actividad vaya dirigida a la gestión de la internacionalización de la empresa y su posición competitiva internacional, por un total de 12 meses a tiempo completo.
El contrato subvencionable deberá haberse celebrado entre el 1 de enero de 2024 y el 18 de octubre de 2024.
Se admitirá la presentación de hasta dos solicitudes por empresa o entidad solicitante.
Costes subvencionables |
Se considerará coste subvencionable el coste de la contratación de personas jóvenes, mayores de 18 años, que hayan superado un grado universitario o un ciclo formativo cualquiera de formación profesional de grado medio o superior de la familia de comercio, marketing, administración y gestión, comunicación o sistemas, con el fin de especializarlas en internacionalización y fomentar su acceso al mercado laboral de la Comunitat Valenciana en este ámbito.
Las personas contratadas, participantes finales de las acciones, deberán cumplir los requisitos que exige la modalidad del contrato de trabajo formativo para la obtención de la práctica profesional.
La formación práctica se desarrollará en cualquiera de los departamentos cuya actividad vaya dirigida a la gestión de la internacionalización de la empresa y su posición competitiva internacional o en los departamentos relacionados con la actividad internacional de las asociaciones y federaciones sectoriales de la Comunitat Valenciana.
La formación teórica se realizará mediante cursos que completen la formación especializada en internacionalización.
Criterios de valoración |
Para que un proyecto pueda ser aprobado deberá tener una puntuación mínima de 50 puntos.
Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:
a) Características del proyecto. Máximo 50 puntos
- Características del plan de internacionalización de la empresa-Máximo 30 puntos.
- Calidad del plan formativo en el caso de la contratación de jóvenes para su especialización en internacionalización. Máximo 20 puntos.
b) Características del solicitante. Máximo 50 puntos
– Viabilidad económica. Se evaluará el grado de solvencia económica de la empresa. Máximo 10 puntos.
– Recursos humanos de la empresa. Disponibilidad de los recursos humanos del área internacional de la empresa. Máximo 15 puntos.
– Grado de internacionalización de la empresa. Máximo 15 puntos.
– Contribución a la solución de problemas sociales (máximo 10 puntos). Se podrán considerar factores como:
a) El empleo que se crea por el proyecto.
b) La ubicación de las inversiones en municipios con riesgo de despoblación.
c) Que la beneficiaria tenga contratado un porcentaje de personas con discapacidad sobre el total de la plantilla por encima del mínimo legal exigible.
d) Que la beneficiaria apoye económicamente proyectos o entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social.
e) Que la beneficiaria fomente el empleo de personas con discapacidad incluyendo en su cadena de suministro productos y/o servicios de centros especiales de empleos situados en la Comunitat Valenciana y/o celebre con estos contratos de enclaves laborales
f) Que la beneficiaria acredite aplicar medidas concretas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, que superen lo establecido legalmente.
En caso de empate, para determinar el orden de prioridad entre solicitudes que hayan obtenido la misma valoración técnica, el criterio de desempate seguido será el de las solicitudes de empresas que no estén legalmente obligadas a disponer de un plan de igualdad, y hayan aprobado y tramitado la inscripción en el registro correspondiente.
Solicitud y documentación |
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo. Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.
La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases reguladoras, incluido lo dispuesto en la presente convocatoria.
Se admitirá la presentación de hasta dos solicitudes por empresa o entidad solicitante.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.
Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.
DOCUMENTACIÓN FASE SOLICITUD (Véase apartado Documentación anexa a la derecha de esta página)
a) Solicitud normalizada.
b) Memoria del proyecto, que servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.Presentación de documentación - según artículo 9 de la Resolución y las instrucciones de justificación que se publicarán en esta página web - hasta el 31 de marzo de 2025