Dirigido a: PYME Presentación solicitudes:Desde el 25/01/2022 hasta el 2/03/2022 (a las 23:59:59 horas)* Plazo de ejecución (y periodo subvencionable del gasto): Deberá iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2022 y podrá finalizarse hasta el 30/06/2023 Plazo de justificación (y periodo subvencionable del pago): hasta el 4/10/2023 |
* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 9262 de fecha 24/01/2022 y posterior corrección de errores (DOGV 9273 de 8/02/2022)
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Objetivos |
Realización de proyectos innovadores que redunden en una mayor competitividad de las empresas y que tengan resultados tangibles al final del plazo de ejecución del proyecto.
Los proyectos de innovación podrán desarrollarse en tres actuaciones: desarrollo de nuevos productos (INNOVAProD-CV); puesta en marcha o readaptación de procesos mediante la aplicación de metodologías de mejora continua y con criterios de ecoeficiencia (INNOVAProC-CV); desarrollo de soluciones TEICs innovadoras que no supongan desarrollos a medida (INNOVATeiC-CV).
El Programa podrá contar con financiación hasta el 60 % de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Empresas beneficiarias |
PYME con sede social o establecimiento de producción ubicado en la CV excepto las que desarrollen actividades financieras o inmobiliarias, que cumplan además con los requisitos que se detallan a continuación, según la actuación a la que concurran | Desarrollar actividades encuadradas en alguno de los epígrafes de la sección C-Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) y contar con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda. | |
Desarrollar actividades encuadradas en la sección C - Divisiones 10 a 33-, o Sección H – Divisiones 49 a 52, siempre que las actividades de transporte y almacenamiento sean referidas a mercancías, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) y contar con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda. | ||
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Requisitos de los proyectos |
• Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2022, y no deberán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
• Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
• Los costes asociados al proyecto no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras procedentes de ésta u otra administración o ente público.
• Presupuesto subvencionable del proyecto mayor de 15.000 euros.
Tipo de ayuda |
Subvención calculada como un porcentaje sobre los costes considerados como subvencionables, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:
- Pequeña empresa: hasta el 45%
- Mediana empresa: hasta el 35%
Actuaciones apoyables |
Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las siguientes actuaciones apoyables:
Costes subvencionables |
a) Servicios de consultoría y asistencia técnica para el desarrollo, la mejora de características y puesta en producción de nuevos productos: ingeniería, consultoría técnica, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo incluidos los necesarios para marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.
La existencia de este tipo de gastos es requisito para que el proyecto se apruebe:
- Deberá ser como mínimo la menor de las siguientes cantidades: un 15 % del coste subvencionable total o 25.000 euros.
- Para proyectos que deriven directamente de proyectos de I+D, no se establece un mínimo, pero será imprescindible la contratación de algún servicio de consultoría o asistencia técnica de las características previstas.
b) Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con la ejecución del proyecto.
c) Adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos.
d) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. El importe máximo admisible en este concepto será 40.000 euros.
e) Adquisición de activos materiales: adquisición –o adaptación– y puesta en marcha de bienes de equipo, moldes y matrices, necesariamente relacionados con la puesta en producción de nuevos productos acordes a la convocatoria, y de bienes de equipo y servicios necesarios para la elaboración de un prototipo verificable de la solución desarrollada.
a) Servicios de consultoría y asistencia técnica para implantación de medidas.
La existencia de este tipo de gastos es requisito para que el proyecto se apruebe:
- Deberá ser como mínimo la menor de las siguientes cantidades: un 15 % del coste subvencionable total o 25.000 euros.
- Para proyectos que deriven directamente de proyectos de I+D anteriores, no se establece un mínimo, pero será imprescindible la contratación de algún servicio de consultoría o asistencia técnica de las características previstas.
b) Adquisición de activos inmateriales. Software de control, captación de datos, indicadores y cuadros de mando relacionados con el desarrollo del proyecto y software relacionado con la implantación de nuevos procesos.
c) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. El importe máximo admisible en este concepto será 40.000 euros.
d) Adquisición de activos materiales. Para el desarrollo de un proyecto de mejora continua serán elegibles inversiones en sensorización y automatización, y comunicaciones para el control de la producción, así como la adaptación de los equipos productivos necesarios. Para proyectos de readaptación de procesos con criterios de ecoeficiencia, serán elegibles la adquisición –o adaptación– y puesta en marcha de bienes de equipo necesariamente relacionados con la implantación de los nuevos procesos acordes a la convocatoria. No será elegible la adquisición de hardware ni inversiones en prototipos
a) Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el desarrollo de las nuevas soluciones.
b) Registro de derechos de propiedad industrial, otros registros y homologaciones. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con la ejecución del proyecto.
c) Activos inmateriales. Patentes, licencias, know-how o adquisición de licencias de software necesarias para ser integradas en el producto final.
d) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. El importe máximo admisible en este concepto será 100.000 euros
c) Activos materiales. Componentes necesarios para el desarrollo de un prototipo verificable cuando el proyecto así lo exija.
Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:
Plazo de presentación de la solicitud | Inicio del proyecto | Fecha límite de ejecución del proyecto (gastos) | Fin plazo justificación (límite periodo pago) |
Desde el 25/01/22 hasta el 2/03/22 a las 23:59:59 h. | Posterior al 01/01/2022 | 30/06/2023 | 4/10/2023 |
Criterios de valoración |
Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando tenga una puntuación mínima de 50 puntos en la evaluación y siempre que se superen los umbrales indicados en cada uno de los apartados del baremo de su actuación, cuyo detalle puede consultarse en la Resolución de convocatoria o en las correspondientes memorias
Presentación de solicitudes |
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la empresa solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de empresa–o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Asimismo la empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).
La solicitud se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web <http://www.ivace.es>.