Los reglamentos de seguridad industrial establecen:

  • Las condiciones técnicas o requisitos de seguridad que según su objeto deben reunir las instalaciones, los equipos, los procesos, los productos industriales y su utilización, así como los procedimientos técnicos de evaluación de la conformidad con las referidas condiciones o requisitos.
  • Las medidas que los titulares deban adoptar para la prevención, limitación y cobertura de los riesgos derivados de la actividad de las instalaciones o de la utilización de los productos.
  • Las condiciones de equipamiento, los medios y capacidad técnica y, en su caso, las autorizaciones exigidas a las personas y empresas que intervengan en el proyecto, dirección de obra, ejecución, montaje, conservación y mantenimiento de instalaciones y productos industriales.
  • Las instalaciones, equipos y productos industriales deberán estar construidos o fabricados de acuerdo con lo que prevea la correspondiente Reglamentación que podrá establecer la obligación de comprobar su funcionamiento y estado de conservación o mantenimiento mediante inspecciones periódicas.
  • Los Reglamentos de Seguridad podrán condicionar el funcionamiento de determinadas instalaciones y la utilización de determinados productos a que se acredite el cumplimiento de las normas reglamentarias, en los términos que las mismas establezcan.

 

¿Cómo se puede acreditar el cumplimiento reglamentario?

El cumplimiento de las exigencias reglamentarias en materia de Seguridad Industrial, sin perjuicio del control por la Administración Pública, se probará por alguno de los siguientes medios, de acuerdo con lo que establezcan los Reglamentos que resulten aplicables:

  • Declaración del titular de las instalaciones y en su caso del fabricante, su representante, distribuidor o importador del producto.
  • Certificación o Acta de Organismo de Control, instalador o conservador autorizados o técnico facultativo competente.
  • Cualquier otro medio previsto en el derecho comunitario.

Dicha prueba podrá servir de base para las actuaciones de la Administración competente previstas en los correspondientes Reglamentos.

 

¿Qué actuaciones debe realizar el titular de las instalaciones una vez puestas en servicio?

La seguridad industrial no acaba con la puesta en servicio de las instalaciones y equipos, sino que exige que estos requisitos de seguridad se mantengan durante toda su vida útil, para lo cual los titulares deben acometer una labor preventiva basada en la realización de una adecuada conservación o mantenimiento de estas instalaciones y equipos, en general, con la participación de empresas instaladoras.

Además, existe la obligatoriedad de comprobar el funcionamiento y estado de conservación o mantenimiento de las instalaciones y equipos mediante la realización de inspecciones periódicas que acrediten que continúan cumpliendo los requisitos de seguridad exigibles en materia de Seguridad Industrial.

 

Esta web utiliza cookies con el objetivo principal de mejorar la experiencia y navegación del usuario en el portal. Si continúas navegando consideramos que aceptas su uso.