Dirigido a: | Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana |
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Fecha límite: | Desde el 1 de marzo de 2019 hasta el 15 de marzo de 2019 a las 23:59:59 horas* |
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Fecha justificación: en un plazo de dos meses desde la finalización del proyecto. |
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Fecha límite de finalización de los proyectos: 30 de junio de 2020 |
* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 8486 de fecha 14 de febrero de 2019 si bien la información exhaustiva y completa del programa deberá consultarse en los textos publicados en el DOGV.
Objeto |
La convocatoria persigue apoyar la ejecución de proyectos de I+D, de carácter no económico, desarrollados por los Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana, de manera individual o en colaboración entre ellos, y que incluyan la cooperación con empresas de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de atender las necesidades del sector empresarial valenciano y aumentar la posibilidad de aplicación de los resultados obtenidos de la investigación al conjunto de empresas valencianas potencialmente destinatarias de los mismos.
Entidades beneficiarias |
Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana que reunan los de requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre.
Actuaciones apoyables |
Se apoyarán proyectos de I+D, de carácter no económico, desarrollados por los Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana, de manera individual o en colaboración entre ellos, y que incluyan la cooperación con empresas de la Comunitat Valenciana con la finalidad de atender las necesidades del sector empresarial valenciano y aumentar la posibilidad de aplicación de los resultados obtenidos de la investigación al conjunto de empresas potencialmente destinatarias de los mismos.
La cooperación con las empresas deberá tener lugar desde el inicio del proyecto; el alcance de la misma se establecerá en función de la naturaleza del proyecto y de los objetivos y resultados que se espera obtener, debiéndose recoger en el anexo a la memoria de solicitud.
Todo derecho de propiedad intelectual e industrial (DPI) resultante de la colaboración entre centros tecnológicos y empresas deberá ser cedido a los centros.
Los proyectos podrán ser de investigación fundamental, industrial o desarrollo experimental y deberán incluir actividades de promoción de los resultados obtenidos con el objetivo específico de desarrollar puentes efectivos entre el tejido investigador y productivo para la transferencia del conocimiento y la traslación de los resultados a las empresas de la Comunitat Valenciana.
Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en los ámbitos de desarrollo regional identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación en la Comunitat Valenciana (RIS3-CV).
Características de la ayuda |
La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100 % de los costes del proyecto considerados como subvencionables.
Queda excluida del objeto de la subvención la actividad económica, entendiéndose como tal, además de la investigación llevada a cabo bajo contrato con cualquier agente, el alquiler de las infraestructuras de investigación y cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que impliquen la oferta de bienes o servicios en el mercado.
La ayuda máxima que se podrá conceder a cada proyecto no superará los 250.000 euros en el caso de proyectos en los que participe un único centro tecnológico, y no superará los 200.000 euros por centro participante en el caso de I+D en colaboración entre centros.
Asimismo, la ayuda en concepto de otros gastos no podrá ser superior al 15% de la ayuda total concedida.
Costes subvencionables |
- Recursos humanos (personal propio). Gastos de personal propio de carácter técnico y científico. Los gastos de personal podrán ser imputados en su totalidad cuando se dediquen íntegramente al proyecto en tareas técnicas y necesariamente al desarrollo de actividades no económicas en la entidad, o bien parcialmente en función de su dedicación horaria al mismo respecto al total de horas trabajadas. Se establece un coste/hora de 40 euros como máximo imputable por el personal propio justificado.
Asimismo, las horas de dedicación a tareas de gestión y coordinación del proyecto no superarán el 10% del total de horas de dedicación al mismo.
- Gastos en servicios externos necesarios para el desarrollo del proyecto, imputados en exclusiva al mismo y que se vinculen al proyecto inequívocamente. Asimismo, se incluye en este concepto el coste de la realización de informes de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto.
- Gastos indirectos consistentes en gastos generales de funcionamiento y de personal propio de gestión y administración que estén basados en costes medios reales imputables a la realización del proyecto mediante un procedimiento de imputación de gastos generales a tanto alzado de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. Se establece un coste hora de 40 euros como máximo imputable para el personal que se considera para el cálculo de los costes indirectos.
El cálculo se documentará adecuadamente sobre la base de un informe técnico motivado sobre el método de imputación utilizado. Dicho informe se presentará en el IVACE antes de la primera declaración de gastos en que se incluyan gastos corrientes. En cualquier caso, la suma de éstos no superará el 25% de los costes directamente imputables al proyecto, exceptuando las inversiones en equipamiento.
- Otros gastos directamente relacionados con el proyecto, imputados en exclusiva al mismo y que se vinculen a él inequívocamente. Se excluyen los gastos de manutención y servicios de restauración.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.
Plazos |
Desde el 1 de marzo de 2019 hasta el 15 de marzo de 2019 a las 23:59:59 horas.
Criterios de valoración |
Según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 8486 de fecha 14 de febrero de 2019
Solicitud y documentación |
Según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 8486 de fecha 14 de febrero de 2019
Forma de presentación de solicitudes.
La presentación de las solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre, modificado por la Orden 21/2'17, de 24 de noviembre.
La tramitación del procedimiento será telemática. La presentación telemática requerirá que el solicitante disponga de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad, bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. La solicitud se presentará ante el registro electrónico de la Generalitat, accesible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página.
La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.
La acreditación de la personalidad jurídica del solicitante se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Estatutos vigentes.
- Poder de representación del firmante de la solicitud, o acta de nombramiento o apoderamiento.