Dirigido a: | Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana |
|
Fecha límite: | Desde el 18 de octubre de 2019 hasta el 4 de noviembre de 2019 a las 23:59:59 horas* |
|
Fecha justificación: en un plazo de dos meses desde la finalización del proyecto. |
||
Fecha límite de finalización de los proyectos: 30 de abril de 2021 |
Objeto |
La convocatoria persigue apoyar la ejecución de proyectos de I+D, de carácter no económico en el ámbito de la economía circular, desarrollados por centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana en colaboración y que incluyan la cooperación con empresas de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de atender las necesidades del sector empresarial valenciano y aumentar la posibilidad de aplicación de los resultados obtenidos de la investigación al conjunto de empresas valencianas potencialmente destinatarias de los mismos.
Entidades beneficiarias |
Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre.
Actuaciones apoyables |
Se apoyarán proyectos de I+D, de carácter no económico en el ámbito de la economía circular, desarrollados por centros tecnológicos de la Comunitat en colaboración y que incluyan la cooperación con empresas de la Comunitat Valenciana.
Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguno de los siguientes ámbitos de la economía circular, concediéndose un máximo de dos proyectos por ámbito:
- Ecoinnovación y ecodiseño.
- Reducción del consumo de recursos naturales.
- Transición energética y ciudad circular.
- Servitización y simbiosis industrial.
Los proyectos deberán incluir el desarrollo e implementación de un demostrador o demostradores de la tecnología o tecnologías desarrolladas.
Los proyectos deberán definirse y ejecutarse a partir de la colaboración de al menos dos centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana. Cada centro tecnológico participante en el proyecto deberá ejecutar un mínimo del 20% del presupuesto del mismo.
La cooperación con las empresas deberá tener lugar desde el inicio del proyecto. El alcance de la misma se establecerá en función de la naturaleza del proyecto y de los objetivos y resultados que se espera obtener, debiéndose recoger en el anexo a la memoria de solicitud.
Todo derecho de propiedad intelectual e industrial (DPI) resultante de la colaboración entre centros tecnológicos y empresas deberá ser cedido a los centros.
Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en los ámbitos de desarrollo regional identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación en la Comunitat Valenciana (RIS3-CV).
Características de la ayuda |
Costes subvencionables |
a) Recursos humanos (personal propio).
Gastos de personal propio de carácter técnico y científico. Estos gastos podrán ser imputados en su totalidad cuando se dediquen íntegramente al proyecto en tareas técnicas, o bien parcialmente en función de la dedicación horaria efectiva a dicho proyecto respecto al total de horas trabajadas. Se establece un coste/hora de 40 euros como máximo imputable por el personal propio justificado.
Asimismo, las horas de dedicación a tareas de gestión y coordinación del proyecto no superarán el 10% del total de horas de dedicación al mismo.
b) Gastos en servicios externos necesarios para el desarrollo del proyecto, imputados en exclusiva al mismo y que se vinculen al proyecto inequívocamente. Asimismo, se incluye en este concepto el coste de la realización de informes de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto.
c) Inversiones en equipamiento necesarias para la implementación de los pilotos asociados al proyecto de I+D, así como adaptaciones necesarias para la instalación de los mismos.
d) Gastos indirectos consistentes en gastos generales de funcionamiento y de personal propio de gestión y administración que estén basados en costes medios reales imputables a la realización del proyecto mediante un procedimiento de imputación de gastos generales a tanto alzado de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. Se establece un coste hora de 40 euros como máximo imputable para el personal que se considera para el cálculo de los costes indirectos.
El cálculo se documentará adecuadamente sobre la base de un informe técnico motivado sobre el método de imputación utilizado. Dicho informe se presentará en el IVACE antes de la primera declaración de gastos en que se incluyan gastos corrientes. En cualquier caso, la suma de éstos no superará el 25% de los costes directamente imputables al proyecto.
e) Otros gastos directamente relacionados con el proyecto, imputados en exclusiva al mismo y que se vinculen a él inequívocamente. Se excluyen los gastos de manutención y servicios de restauración.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.
Plazos |
Desde el 18 de octubre de 2019 hasta el 4 de noviembre de 2019, ambos inclusive.
Criterios de valoración |
Según condiciones de la convocatoria publicada en el DOGV nº 8658 de fecha 17/10/2019
Solicitud y documentación |
Según condiciones de la convocatoria publicada en el DOGV nº 8658 de fecha 17/10/2019
Forma de presentación de solicitudes.
La tramitación del procedimiento será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga de firma electrónica, bien con el certificado reconocido de entidad, bien con el certificado reconocido de persona física de quien actúe como representante legal o apoderado/a de la persona jurídica según obre en el Registro correspondiente, ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
La solicitud se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web <http://www.ivace.es>. Asimismo, la entidad solicitante podrá apoderar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que el apoderamiento se encuentre vigente y conste en el Registro de Representantes de la ACCV y así se acredite.
La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.
La acreditación de la personalidad jurídica del solicitante se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Contrato o acta de constitución y estatutos vigentes.
- En caso de que la solicitud se tramite con certificado de persona física, se aportará poder de representación de quien firme la solicitud –vigente en el momento de la presentación de ésta-, o documento equivalente según las prescripciones legales, y en su caso, cuando el órgano de administración del solicitante tenga carácter mancomunado, se deberá adjuntar y firmar por el representante legal que no lo hubiese hecho en la solicitud, el documento de ratificación disponible en el apartado “Documentación anexa” del texto del programa en <http://www.ivace.es>.