Dirigido a: Personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana. | |
Fecha presentación solicitudes: | 29 de enero de 2019 hasta el 13 de junio de 2019. |
Adhesión de los instaladores y empresas instaladoras desde el 17 de enero de 2019 hasta el 16 de mayo de 2019. |
* A continuación se describen brevemente algunas características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 13 de diciembre de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domésticos 2019, destinadas a la sustitución de equipos de ACS/calefacción de baja eficiencia por calderas de condensación o equipos de aerotermia, y se convoca asimismo la adhesión de empresas instaladoras (DOGV nº 8459 de 8/01/2019) y posterior corrección de errores (DOGV nº 8476 de 31/01/2019)
Objetivo |
El objetivo de esta medida es facilitar la renovación de las calderas domésticas de calefacción actuales por otras de condensación con un sistema de control/regulación eficiente, en viviendas de la Comunitat Valenciana, lo que supondrá una reducción del consumo energético y la consiguiente reducción de las emisiones de CO2 en la atmósfera.
Personas beneficiarias |
Podrán ser beneficiarias las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.
Actuaciones apoyables |
1. Se consideran como actividades susceptibles de ayuda instalaciones realizadas en viviendas ubicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana que cumplan los siguientes requisitos:
OPCIÓN 1: Sustitución de una caldera de calefacción de baja eficiencia energética que utilice cualquier combustible no renovable, por una caldera estanca de condensación sólo calefacción o mixta que utilice gas natural o GLP, con una potencia nominal comprendida entre 15 y 70 kW.
La nueva caldera deberá pertenecer a una instalación particular de calefacción, alcanzar una clasificación energética A o superior en calefacción y ACS (según Reglamento Delegado (UE) nº 811/2013 de la Comisión de 18 de Febrero de 2013) con un rendimiento estacional ? 94% (redondeada al número entero más próximo), un nivel mínimo de emisiones NOx clase 6 y tener instalado uno de los siguientes sistemas de control/regulación:
a) Clase II (control sonda exterior en caldera modulante) y termostato de ambiente ON/OFF control.
b) Clase V (termostato modulante para calderas modulantes)
c) Clase VI (termostato modulante más sonda exterior para calderas modulantes)
OPCIÓN 2: Sustitución de una instalación fija de ACS de baja eficiencia energética (termo eléctrico, calentador antiguo, etc) por un equipo de aerotermia doméstico sólo ACS con acumulación o por un equipo de aerotermia doméstica Calefacción+ACS con acumulación y potencia nominal ? 15kW. El nuevo equipo de aerotermia deberá cumplir los siguientes requisitos energéticos:
a) Aerotermia sólo ACS: Potencia térmica nominal (kW) ? 900 W y SCOPDHW ? 2,7 para clima cálido (según norma UNE EN 16147:2017) y con un ratio Potencia térmica nominal (kW)/ Potencia resistencia eléctrica (kW) ? 0,65.
b) Aerotermia Calefacción+ACS, ?wh (zona cálida) ? 100% y ?s (zona cálida) ? 110% para un Tsalida =55ºC (según Reglamento UE nº 811/2013), y con un ratio potencia térmica nominal (kW)/potencia resistencia eléctrica (kW) ? 0,65.
OPCIÓN 3: Sustitución de una instalación fija de Calefacción + ACS de baja eficiencia energética (bomba de calor + termo eléctrico, radiadores eléctricos de pared + termo eléctrico, caldera mixta, caldera + calentador, etc) por un equipo de aerotermia doméstico Calefacción+ACS con acumulación y potencia nominal ? 15Kw. El nuevo equipo de aerotermia deberá cumplir los siguientes requisitos energéticos:
a) Aerotermia Calefacción+ACS, ?wh (zona cálida) ? 100% y ?s (zona cálida) ? 110% para un Tsalida =55ºC (según Reglamento UE nº 811/2013) y con un ratio potencia térmica nominal (kW)/potencia resistencia eléctrica (kW) ? 0,65.
La nueva instalación deberá cumplir con el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007 y con la demás normativa vigente que se aplique en el momento de llevar a cabo la instalación.
Será condición indispensable que los aparatos sustituidos sean retirados del mercado (caldera, calentador, bomba de calor, termo eléctrico, etc), hecho que será acreditado por la empresa instaladora al firmar la solicitud normalizada de ayuda, disponible en la página web del IVACE y en la oficina de campaña.
Sólo será subvencionable la compra de una única caldera o equipo de aerotermia por cada persona solicitante y será necesaria la correspondiente sustitución del aparato antiguo por un nuevo equipo de los especificados en el “Listado de Equipos Subvencionables” según lo establecido en el artículo siguiente. En todo caso, la compra e instalación de calderas y equipos de aerotermia deberá producirse a partir de la fecha de inicio de presentación de solicitudes.
La venta e instalación de la caldera o equipo aerotermia, deberá llevarse a cabo por la misma empresa instaladora adherida.
2. Será subvencionable el coste de la caldera/equipo de aerotermia, el sistema de control/regulación y la instalación de la caldera/equipo de aerotermia (montaje) y desmontaje de equipos antiguos. No será subvencionable el transporte de los equipos sustituidos a un punto limpio de reciclaje.
El coste subvencionable se calculará con la suma de la inversión en los elementos subvencionables, más el IVA, descontada la aportación de la empresa instaladora adherida al Plan Renove de Calderas y Aerotermia.
3. No será objeto de subvención:
a) La venta de una caldera/equipo aerotermia que no incluya la instalación del equipo. En el caso de aerotermia tampoco será subvencionable si no incluye el depósito de acumulación especificado en el 'Listado de Equipos de Aerotermia Subvencionables'.
b) La sustitución de una caldera por otra que no funcione con un sistema de control/regulación tipo II con termostato ambiente ON/OFF, V o VI. Si la instalación a sustituir ya dispone de este sistema de control/regulación y se va a mantener en la nueva instalación, deberá justificarse documentalmente mediante fotografías, facturas de compra, u otro medio de prueba en la solicitud de ayudas.
c) La instalación de equipos de aerotermia en viviendas de nueva o reciente construcción. A efectos de esta convocatoria de ayuda, se entiende como vivienda de nueva o reciente construcción aquella cuyo año de construcción sea posterior a 2013. El año de construcción se consultará en la Sede Electrónica del Catastro a partir de la referencia catastral facilitada por el solicitante. En el caso de obras de nueva construcción, en las que la Sede Electrónica del Catastro no esté actualizada por no haber finalizado todavía las obras, se consultará en el Departamento de Urbanismo de los correspondientes Ayuntamientos.
d) La sustitución de una instalación colectiva (caldera o bomba de calor colectiva o centralizada que de servicio a varias viviendas) por calderas o equipos de aerotermia individuales ubicados en cada una de las viviendas.
e) La sustitución de una caldera individual o instalación individual de calefacción y/o ACS por una caldera o equipo de aerotermia colectivo o centralizado que dé servicio a varias viviendas.
f) Cuando la caldera sustituida sea de condensación, con excepción de que dicha sustitución conlleve el cambio de combustible de gasoil a gas natural o GLP.
g) La sustitución de una instalación que funcione con energía renovable (paneles solares, caldera de biomasa) por un equipo de aerotermia y la sustitución de una caldera de biomasa por una caldera de condensación.
h) La sustitución de una instalación no fija de climatización (radiadores eléctricos móviles; estufas de gas butano, etc) por un equipo de aerotermia Calefacción+ACS.
i) La instalación de un equipo de aerotermia que se destine a cubrir la demanda de calefacción y/o refrigeración de la vivienda y no cubra además, la de ACS.
j) Cuando no exista sustitución de equipos.
k) Las calderas o equipos sustituidos con anterioridad a la fecha de inicio de presentación de solicitudes.
Tipo de ayuda |
La cuantía de ayuda individual para cada aparato es la siguiente:
OPCIÓN | TIPOLOGÍA | AYUDA |
OPCIÓN 1 | Sustitución de caldera de calefacción por una caldera estanca de condensación sólo calefacción o mixta | 250 € |
OPCIÓN 2 | Sustitución de una instalación de ACS por un equipo de aerotermia sólo ACS o Calefacción+ACS | 400 € |
OPCIÓN 3 | Sustitución de una instalación de Calefacción + ACS por un equipo de aerotermia Calefacción+ACS | 800 € |
Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 29 de enero de 2019 y finalizará el 13 de junio de 2019
Procedimiento |
- La persona interesada en solicitar la ayuda se pondrá en contacto con una empresa instaladora adherida al Plan Renove de Calderas y Aerotermia Doméstica 2019. El listado de empresas instaladoras adheridas se podrá consultar en la dirección <http://planrenove.ivace.es> o a través de la oficina de campaña identificada en dicha página web.
- La empresa instaladora tramitará de manera telemática la solicitud y la documentación complementaria establecida en el artículo 12 de la presente Resolución. La solicitud se entenderá cursada cuando esté debidamente cumplimentada y se acompañen los datos de identidad del solicitante y el presupuesto aceptado por ella, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, apartados a), b), c) y d), siendo en este momento cuando se otorgue el número de registro que se tendrá en cuenta como criterio de concesión de las ayudas.
- Para cumplimentar el impreso de solicitud normalizado, el instalador o empresa instaladora procederá a rellenar en la plataforma telemática (acceso privado de la web http://planrenove.ivace.es), todos los datos necesarios para generar dicha solicitud. Una vez cumplimentada correctamente, la solicitud deberá ser firmada por el comprador y el instalador/empresa instaladora, quedándose el beneficiario con una copia como justificante de la sustitución realizada y adjuntando una copia a la plataforma.
- Es importante resaltar, que el instalador o empresa instaladora ha de descontar de la base imponible de la factura, la parte correspondiente a su aportación, es decir le aplicará al beneficiario un descuento de 50, 80 o 150 euros, según corresponda
- Una vez aportada la documentación por parte de la empresa instaladora, desde la oficina de campaña se verificará que la persona solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y se comprobará toda la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a las personas interesadas para que procedan a subsanar dicha documentación en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistida de la solicitud.
- Tanto la oficina de campaña, como el propio IVACE (Unidad de Energía) como órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrán requerir a la persona solicitante o a la empresa instaladora cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación de la actuación realizada.
- Con el fin de que las personas beneficiarias de las ayudas tengan conocimiento del contenido integro de la resolución de concesión de las ayudas, esta se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y podrá consultarse en <http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index>, en la página web del IVACE y en la plataforma del Plan Renove http://planrenove.ivace.es, en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas.
- Una vez concedida la ayuda, el IVACE realizará el pago de la ayuda que corresponda en la cuenta bancaria que el beneficiario haya indicado en la documentación presentada en la solicitud de ayudas.
900 901 708
Horario de atención telefónica: lunes a jueves de 8:00 a 19:00 horas y viernes de 9:00 a 14:00
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Empresas instaladoras: adhesiones |
Las empresas instaladoras interesadas en participar y colaborar en la presente convocatoria de ayudas deberán hacer entrega a través de la plataforma web informativa de los Planes Renove del IVACE http://planrenove.ivace.es, y en el plazo indicado en el párrafo siguiente, de la correspondiente ficha de adhesión debidamente cumplimentada según modelo normalizado, así como la documentación adjunta que se especifique en la ficha de adhesión.
La adhesión de las empresas instaladoras comenzará el 17 de enero de 2019 y finalizará el 16 de mayo de 2019. El listado de empresas instaladoras adheridas se publicará en la página web informativa de los Planes Renove que promueve el IVACE y se encontrará asimismo disponible en la oficina de campaña.