ayudas recarga 2019 1 
 
Dirigido a: Administraciones públicas y empresas
Fecha presentación solicitudes: Desde el 18 de abril de 2019 hasta el 23 de mayo de 2019
Plazo de justificación hasta el 19 de diciembre de 2019

* A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2019, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, con cargo al presupuesto del ejercicio 2019. (DOGV 8531 de 17.04.19)

 
Objetivo

El objetivo de la presente actuación es convocar las ayudas del IVACE para la instalación de infraestructuras de recarga pública para vehículos eléctricos, y cumplir así los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente.

beneficiarios.gif Empresas y entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas y entidades de naturaleza pública o privada.

El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables

El programa tiene la finalidad de promover la implantación de estaciones de recarga pública para vehículos eléctricos.

Se considera estación de recarga al conjunto de elementos necesarios para efectuar la conexión del vehículo eléctrico a la instalación eléctrica fija, necesaria para la realización y gestión de la carga de sus baterías. Dichas estaciones pueden incluir una o varias plazas específicas de estacionamiento de vehículos eléctricos para su recarga (punto de recarga).
En esta actuación se diferencian los siguientes tipos de proyectos:

Estaciones de recarga rápida de acceso público para vehículos eléctricos (Tipo 1)
Se considera estación de recarga rápida de acceso público a aquellas con una potencia eléctrica de 50kW (DC) y de 44 kW (AC), que tengan un uso exclusivo para la recarga de vehículos eléctricos, sea accesible por cualquier usuario, no sea de uso privado y esté dotada del correspondiente sistema de conexión del vehículo a la red eléctrica para su carga y gestión.
Asimismo, estas estaciones de recarga deben tener las características técnicas establecidas en el anexo de la convocatoria de ayudas.

Estaciones de recarga semi-rápida de acceso público para vehículos eléctricos (Tipo 2).
Se considera estación de recarga semi-rápida de acceso público a aquellas con una potencia eléctrica disponible superior a los 20 kW en corriente continua o alterna, que tengan un uso exclusivo para la recarga de vehículos eléctricos, sea accesible por cualquier usuario, no sea de uso privado y esté dotada del correspondiente sistema de conexión del vehículo a la red eléctrica para su carga y gestión.
Asimismo, estas estaciones de recarga deben tener las características técnicas establecidas en el anexo de la convocatoria de ayudas.

El punto de recarga deberá cumplir con la normativa vigente del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, la instrucción técnica ITC-BT-52 y disponer de las autorizaciones correspondientes para ser legalizada.

Sólo se aceptarán proyectos iniciados a partir de la fecha de solicitud de la ayuda.


tipoAyuda.gif Tipo de ayuda

El apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40% del coste subvencionable del proyecto. En el caso de enidades locales, el límite de ayuda máxima será del 80% del coste subvencionable.

No obstante, se considerarán los siguientes costes subvencionables máximos según la tipología de estación de recarga:

- Para estaciones de recarga rápida (Tipo 1) el coste subvencionable máximo será de 45.000 euros por estación

- Para estaciones de recarga semirrápida (Tipo 2) el coste subvencionable máximo será de 15.000 euros por estación

Se establece un límite de ayudas de 85.000 euros por beneficiario

costesSubvencionables.gif Costes subvencionables

Se considera coste subvencionable la inversión elegible del proyecto.

Se considera inversión elegible del proyecto:
-    La estación de recarga de vehículo eléctrico que cumpla con lo especificado en el apartado a) de este Anexo.
-    El cableado y obra de instalación del mismo desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el dispositivo o sistema donde se conecta el vehículo para su recarga, incluido éste.
-    Sistema de pago integrado en la estación de recarga.
-    Señalización de las estaciones de recarga, marquesina y auxiliares.
-    Sistema de gestión, control y seguridad.
-    Obra civil y costes de ingeniería y dirección de obra.

No se considera inversión elegible:

-    Los contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas, generalmente bajo régimen de alquiler.
-    El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.
-    Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
-    Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
-    Coste del transporte de los materiales.
-    Dietas del personal relacionado con el proyecto y formación del personal a cargo de las instalaciones.

Plazos

 Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:

Plazo de presentación de solicitud Inicio de los proyectos Periodo subvencionable de gastos Fecha máx. de justificación de los proyectos
Desde el 18/04/2019 hasta 23/05/2019 A partir de la presentación de la solicitud  Desde la solicitud de ayuda hasta el 19/12/2019 19/12/2019
Criterios de valoración

A. Reducción de emisiones y tipo de actuación (máximo 55 puntos).
A1. Emisiones de CO2 evitadas (máximo 25 puntos). Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que tengan un mayor ratio emisiones evitadas/inversión elegible (tn CO2/€).
A2. Tipo de estación de recarga (máximo 25 puntos). Se valorarán con mayor puntuación las estaciones de recarga tipo 1 frente a las estaciones de recarga Tipo 2.
A3. Uso de energías renovables (máximo 5 puntos). Se valorarán con 5 puntos a las estaciones de recarga dotadas con sistemas de generación eléctrica renovable.

B.Tipología y potencial de personas usuarias de la estación de recarga (máximo 42 puntos).
B1. Número de personas afectadas por la medida (máximo 32 puntos). Se otorgarán 5 puntos por cada 10.000 habitantes del municipio donde se encuentra instalada la estación de recarga, hasta un máximo de 20 puntos.
Se otorgarán adicionalmente 5 puntos por cada eje viario al que de servicio la estación de recarga en un radio de 5 km. Se considera eje viario la red de autopistas, autovías y la red básica de carreteras de la Comunitat Valenciana, hasta un máximo de 17 puntos.
B2. Tipo de acceso (máximo 10 puntos). Se valorarán con mayor puntuación las estaciones de recarga que no poseen ninguna restricción de acceso a las mismas

C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos).
Se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real Decreto 1/2013

En todas las actuaciones, para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación total mínima de 30 puntos.

 

comoSolicitar.gif Solicitud y documentación

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):

• Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Ayudas Infraestructura Eléctrica 2019" (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
• Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).
• Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a presentar serán función del tipo de solicitante (entidad local, empresa, etc.). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.
• Resto de documentación especificada en el artículo 7 de la convocatoria de ayudas.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Tanto la solicitud como la memoria técnica, se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.

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