Dirigido a: empresas y entidades de naturaleza pública o privada, dependiendo de lo establecido para cada actuación apoyable | ||
Fecha presentación solicitudes: | Desde el 6 de abril de 2019 hasta el 23 de mayo de 2019 * |
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Plazo de justificación hasta el 1 de octubre de 2020 ** |
* A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 25 de marzo de 2019, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de movilidad sostenible con cargo al presupuesto del ejercicio 2019, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. (DOGV nº 8523 de 05/04/2019)
** según Resolución de 14 de mayo de 2020 de la DG del Ivace
Objetivo |
El objetivo de este programa, es reducir el consumo de energía en el sector del transporte mediante el fomento del uso de medios de transporte no motorizados y el impulso de nuevas tecnologías que permitan diversificar dicho consumo hacia la utilización de combustibles alternativos, disminuyendo así el impacto ambiental del transporte en la Comunitat Valenciana.
Empresas y entidades beneficiarias |
Podrán acogerse a estas ayudas los siguientes beneficiarios, dependiendo de lo establecido para cada actuación:
Actuación | Beneficiarios |
Actuación T21B | Empresas y entidades de naturaleza pública o privada |
Actuación T21C | Tipo 1: la administración local, entidades públicas y empresas públicas o privadas adjudicatarias del servicio del sistema público de préstamo de bicicletas Tipo 2: la administración local. Tipo 3: la administración local, así como las entidades y empresas públicas. |
Actuación T21E | Empresas o entidades de naturaleza pública o privada |
Actuación T24B | La administración pública y las empresas concesionarias del servicio de transporte público. |
Actuación T27A | La administración pública y las empresas concesionarias de servicio público |
Actuación T29A | La administración pública y las empresas. |
El proyecto objeto de subvención deberá radicar dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
Actuaciones apoyables |
Actuación T21B - Proyectos de fomento de la movilidad urbana sostenible.
Esta actuación está orientada al desarrollo de experiencias piloto de movilidad urbana sostenible con el objetivo de reducir el consumo energético del transporte y mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades.
Las ciudades afectadas por los proyectos piloto deberán contar con un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o una estrategia global del municipio en materia de movilidad sostenible. Asimismo, los proyectos deberán tener impacto sobre la movilidad de las ciudades y deberán permitir la difusión de los resultados.
Tras un año desde la puesta en marcha del servicio, el beneficiario deberá enviar al IVACE un informe de resultados con los principales datos de funcionamiento del mismo, estadísticas de uso, cálculos estimados de ahorro energético y emisiones de CO2 evitadas, etc.
En el caso de proyectos de carsharing o coche compartido, el proyecto deberá adaptarse a las directrices técnicas y de operación que para este tipo de proyectos pudieran establecerse desde la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la revocación de la ayuda.
En el caso de implantación de caminos escolares, el programa deberá contar como mínimo con un estudio de las posibles rutas e itinerarios con criterios de seguridad vial y movilidad alternativa, desarrollo de las medidas a implantar por el centro escolar y de las actuaciones a llevar a cabo en coordinación con las autoridades municipales competentes, y actividades de información y promoción entre padres y alumnos
Actuación T21C - Promoción de transporte urbano en bicicleta.
Dentro de esta actuación se diferencian tres tipologías:
– Tipo 1. Sistemas públicos de préstamo de bicicletas.
Consiste en el diseño e implantación de la puesta en servicio de sistemas de bicicletas de uso público en municipios y núcleos interurbanos, fomentando la compatibilidad de los sistemas de bicicletas de uso público de los municipios de la Comunitat, creando servicios supramunicipales entre aquellas localidades cercanas de tal manera que los distintos sistemas se integren en un único sistema de préstamo.
Los sistemas estarán orientados a la movilidad diaria y muy especialmente a la movilidad obligada (desplazamientos por motivo de trabajo y estudio), por lo que se deberán contemplar diseños y propuestas que complementen la oferta de transporte público y que faciliten los desplazamientos hacia y desde las estaciones, paradas e intercambiadores de transporte público.
El servicio deberá estar activo por un periodo mínimo de cinco años a partir de la puesta en marcha del mismo. Cada sistema tendrá incorporado un sistema de control de usuarios informatizado que además sirva para gestionar el sistema, admitiéndose la presencia parcial o total de bicicletas eléctricas.
– Tipo 2. Vías ciclistas urbanas.
Ejecución de nuevas vías ciclistas en ámbitos urbanos y/o periurbanos, incluyendo la construcción, acondicionamiento o mejora del espacio público para el uso ciclista y sus obras complementarias de urbanización. Podrán apoyarse, entre otras, la ejecución de carriles-bici, aceras-bici y ciclo-calles.
Sólo serán apoyables cuando se realicen en ciudades o área funcionales urbanas, es decir, que tengan un carácter exclusivamente urbano.
– Tipo 3. Aparcamientos seguros de bicicletas.
Se incluyen dentro de esta actuación la instalación de sistemas de aparcamiento seguro de bicicletas destinados a ser utilizados bien por usuarios particulares o como parte de un sistema público de préstamo de bicicletas. Estos sistemas podrán estar ubicados en la vía pública o en zonas de estacionamiento de vehículos, como parkings urbanos, etc. La ubicación específica del sistema estará justificada por su conveniencia a fin de facilitar el uso de bicicleta para la movilidad obligada. Sólo serán apoyables cuando se realicen en ciudades o áreas funcionales urbanas, es decir, que tengan un carácter exclusivamente urbano.
Para las 3 tipologías de proyectos, se priorizarán aquellas actuaciones que presenten un plan director donde se haya analizado el fomento del uso de la bicicleta en general.
Asimismo, para todas las actuaciones incluidas en esta actuación, las ciudades donde se desarrollen estos proyectos deben contar con un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o una estrategia global del municipio en materia de movilidad sostenible, donde se incluya el impulso de la bicicleta y el desarrollo de infraestructuras ciclistas.
Actuación T21E - Proyectos de logística urbana sostenible.
Esta actuación va dirigida a apoyar proyectos de logística urbana sostenible que permitan gestionar la carga y descarga en las ciudades de manera más sostenible, racionalizando así el proceso de distribución de mercancías en los núcleos urbanos, la denominada “última milla”, y reduciendo significativamente el consumo de energía del proceso y mejorando la calidad del aire. A modo de ejemplo se incluirían en esta actuación proyectos como el cargo-bike, nuevas tecnologías de apoyo a la gestión de la carga, descarga y distribución urbana de mercancías, etc.
Las ciudades afectadas por los proyectos deberán contar con un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o una estrategia global del municipio en materia de movilidad sostenible.
Actuación T24B - Sistemas inteligentes de transporte público urbano.
Esta actuación pretende impulsar la mayor participación de los medios de transporte público y/o colectivo en la movilidad urbana, mediante la introducción de sistemas inteligentes que mejoren la eficiencia del mismo y la mejora de la gestión de las flotas de transporte público, para conseguir reducir los consumos de energía en su operación y disminuir las emisiones contaminantes. A modo de ejemplo se incluirían en esta actuación proyectos de priorización semafórica, aplicación de las nuevas tecnologías de la información o billética en los sistemas de transporte público, sistemas de información a los pasajeros, software/hardware relativo a planificación y control de rutas, itinerarios y parámetros en la conducción de los vehículos de la flota, sistemas tecnológicos de mejora en la gestión del combustible, etc.
En los sistemas de gestión de flotas, se justificará técnicamente que los sistemas a implantar permiten una gestión y optimización de los recursos mediante la localización, las comunicaciones con un servidor en la oficina, el control, el análisis de datos energéticos mediante software y generación de informes de la flota de transportes. Los sistemas de gestión deberán proporcionar en tiempo real datos energéticos de la flota: litros de combustible consumidos y distancia recorrida, trayecto realizado, exceso de revoluciones del motor, exceso de tiempos de ralentí, etc.
No serán subvencionables equipos GPS que no permitan una gestión energética de la flota.
No serán apoyables las actuaciones de mejora del transporte interurbano entendido como aquel que no se realiza exclusivamente dentro de áreas urbanas o zonas de afección urbana (áreas metropolitanas, etc.).
Las ciudades afectadas por los proyectos deberán contar con un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o una estrategia global del municipio en materia de movilidad sostenible.
Actuación T27A - Adquisición de vehículos eléctricos o propulsados por combustibles alternativos.
El programa tiene la finalidad de promover la adquisición de vehículos eléctricos, con pila de combustible, propulsión híbrida, alimentados por gas natural o hidrógeno mediante el otorgamiento de ayudas económicas que disminuyen el sobrecoste en los vehículos alternativos en relación con vehículos equivalentes de diseño y motorización tradicional.
A efectos de esta orden se entiende como vehículo eléctrico las siguientes tipologías:
– Vehículo eléctrico puro, o a baterías (BEV, en inglés Battery Electric Vehicle).
– Vehículo eléctrico de rango extendido (EREV, en inglés Extended Range Electric Vehicle).
– Vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV, en inglés Plug in Hybrid Electric Vehicle).
Será objeto de ayuda:
– La adquisición de autobuses o autocares categoría M2 y M3 nuevos, eléctricos, de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías), con pila de combustible o alimentados por gas natural o hidrógeno, destinados al transporte público urbano.
– La adquisición de vehículos nuevos, eléctricos, con pila de combustible o alimentados por gas natural o hidrógeno, destinados a la realización de un servicio público y que se desarrolle en espacios urbanos. Serán subvencionables las siguientes tipologías de vehículos:
– Turismos M1: vehículos de motor destinados al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo. Se consideran subvencionables los vehículos de gas natural monocombustible y multicombustible siempre que las emisiones sean inferiores a 160 g CO2/km funcionando con gasolina. No serán subvencionables los turismos eléctricos cuyo coste subvencionable sea superior a 40.000 euros, ni los turismos alimentados por gas natural con un coste subvencionable superior a 25.000 euros.
– Furgonetas N1: vehículos comerciales que tengan, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 Kg.
– Ciclomotores L1e: vehículos de dos ruedas sin sidecar, con una velocidad máxima por construcción igual o menor a 45 km/h.
– Motocicletas L3e y L5e: vehículos de dos o tres ruedas sin sidecar, con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
– Cuadriciclos ligeros L6e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 Kg., no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kw y cuya velocidad máxima no sobrepasa los 45 km/h.
– Cuadriciclos pesados L7e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 Kg. o 550 Kg. si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kw.
– Bicicletas y triciclos de carga eléctricos: bicicletas eléctricas y triciclos de carga de pedaleo asistido nuevos que utilicen un motor con potencia no superior a 250 W como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando el conductor deje de pedalear o la velocidad supere los 25 Km./h. La batería deberá tener una densidad energética de, como mínimo, 100 Wh/Kg. Para el cálculo de la densidad energética se usarán los valores capacidad (Ah), voltaje (V) y peso de la batería (kg) declarados por el fabricante. El peso de la batería incluye el cuerpo completo, tal y como se extrae de la bicicleta. Debido a sus características inherentes, se considerará que todas las baterías de iones de litio (Li) cumplen esta condición. En el caso del triciclo de carga, deberá ser capaz de transportar, como mínimo, 150 kg de mercancía. Quedan excluidos los vehículos de similares características o las bicicletas capaces de funcionar sin pedaleo por parte de la persona usuaria, por medio de aceleradores o cualquier tipo de accionamiento.
Actuación T29A - Estaciones de recarga de gas natural e hidrógeno.
El programa tiene la finalidad de promover la implantación de estaciones de recarga o llenado de gas natural o de hidrógeno, destinadas a servicio público en general o a una determinada flota de vehículos de servicio público.
Tipo de ayuda |
Subvención a fondo perdido, con los límites y características establecidos en cada una de las actuaciones:
Actuación T21B: El apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro. La partida correspondiente a la adquisición de vehículos tendrá la ayuda máxima especificada en la actuación T27A según la tipología del vehículo.
La ayuda máxima global del proyecto será de 200.000 euros.
Actuación T21C:
Para proyectos Tipo 1:
El cálculo de la ayuda se realizará en función del número de bicicletas convencionales (N), eléctricas (BE) y del número de anclajes o compartimentos del sistema automático destinados al enganche, recepción y préstamo de las bicis del sistema (A), según la siguiente fórmula:
Ayuda= 20.000 + 75 N + 300 BE + 450 A
Al menos deben contemplarse como número de anclajes el mismo número que de bicicletas. La ayuda máxima calculada según la fórmula anterior no podrá superar el del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro.
La ayuda máxima global del proyecto será de 100.000 euros.
Para proyectos Tipo 2:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3. de la presente resolución, el apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro, con un máximo de 200.000 € por proyecto.
Para proyectos Tipo 3:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3. de la presente resolución, el apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro, con un máximo de 50.000 € por proyecto.
Actuación T21E: el apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro. En el caso de que el proyecto piloto contemple la adquisición de bicicletas eléctricas y/o triciclos eléctricos de carga, la ayuda máxima será de 300 euros por bicicleta eléctrica y 1.500 euros por triciclo. La ayuda máxima global del proyecto será de 100.000 euros..
Actuación T24B: el apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro. La ayuda máxima global del proyecto será de 75.000 euros, y las ayudas dentro de esta actuación estarán limitadas a 200.000 euros por entidad beneficiaria.
Actuación T27A: las ayudas no podrán superar el 40 % del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro, con los siguientes límites máximos por tipología de vehículo:
– Autobuses eléctricos, de propulsión con hidrógeno o de pilas de combustible: un importe máximo por vehículo de 100.000 €.
– Autobuses híbridos (doble fuente de energía) con acumulación de energía en baterías: un importe máximo por vehículo de 50.000 €.
– Autobuses alimentados por gas natural: importe máximo por vehículo de 12.000 €.
– Turismos M1 y furgonetas N1 eléctricos, hidrógeno y pila de combustible: importe máximo de 6.000 € por vehículo.
– Turismos M1 y furgonetas N1 gas natural: importe máximo de 2.000 € por vehículo.
– Ciclomotores L1e: importe máximo de 400 € por vehículo.
– Motocicletas L3e y L5e: importe máximo de 750 € por vehículo.
– Cuadriciclos ligeros L6e: importe máximo de 1.600 € por vehículo.
– Cuadriciclos pesados L7e: importe máximo de 2.000 € por vehículo.
– Bicicletas eléctricas: importe máximo 300 €.
– Triciclos de carga eléctricos: importe máximo 1.500 € por vehículo.
La ayuda máxima global del proyecto será de 150.000 euros.
Actuación T29A: las ayudas no podrán superar el 40 % del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro, con los siguientes límites máximos por tipología de estación:
– Gas natural: hasta un máximo de 75.000 €.
– Hidrógeno: hasta un máximo de 100.000 €.
La ayuda máxima global del proyecto será de 100.000 euros.
Costes subvencionables |
Se considera coste subvencionable los costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. Dichos costes de inversión adicionales se calcularán por diferencia entre la inversión elegible del proyecto, y la inversión de una instalación convencional equivalente, menos respetuosa con el medio ambiente y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.
En el caso de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.
La inversión elegible para cada una de las actuaciones será la siguiente:
Actuación T21B: las inversiones en equipos, instalaciones, software específico, estudio de viabilidad de la medida a implantar, obra civil directamente relacionada con el proyecto piloto y los costes de explotación correspondientes al primer año de funcionamiento estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto. El estudio de viabilidad no podrá superar el 20% de la inversión elegible total del proyecto.
En el caso que el proyecto piloto incluya la adquisición de vehículos, sólo serán elegibles los que se especifican en la actuación T27A del presente anexo y la inversión elegible de los vehículos y la ayuda correspondiente, será la establecida en dicha actuación. Si dichos vehículos son eléctricos, solamente podrán ser apoyados si van ligados a una instalación de recarga eléctrica.
Actuación T21C:
Para proyectos Tipo 1:
– Las inversiones en bicicletas, software y hardware necesario para el funcionamiento de los sistemas y las inversiones en equipos e instalaciones de las bases de préstamo de bicicletas.
Para proyectos Tipo 2:
– Los gastos relativos al proyecto y obra que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarias para ésta. Se incluye el coste del proyecto, la dirección de obra y el estudio de seguridad y salud hasta un máximo del 10% de la inversión elegible total del proyecto. Se establece asimismo una inversión elegible máxima de 150.000 €/km.
Para proyectos Tipo 3:
– Las inversiones en equipos, instalaciones, software específico y la obra civil directamente relacionada con el proyecto piloto.
Actuación T21E: las inversiones en equipos, instalaciones, software específico, estudio de viabilidad de la medida a implantar o en su caso un plan de logística urbana sostenible (SULP), obra civil directamente relacionada con el proyecto y los costes de explotación correspondientes al primer año de funcionamiento estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto. El coste del estudio de viabilidad o el SULP no podrá superar el 20% de la inversión elegible total del proyecto.
En el caso que el proyecto piloto incluya la adquisición de vehículos para el reparto, sólo serán elegibles las bicicletas y triciclos de carga eléctricas que cumplan con lo especificado en la actuación T27A del presente anexo.
Actuación T24B: las inversiones en equipos, instalaciones, software/hardware específico y la obra civil directamente relacionada con el proyecto.
El coste de la obra civil no podrá superar en ningún caso el 20% de la inversión elegible total del proyecto.
Actuación T27A: la inversión elegible del proyecto será la base imponible del vehículo antes de impuestos.
Actuación T29A: las inversiones en equipos, accesorios, tuberías y los sistemas de control y regulación.
Plazos |
Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:
Plazo de presentación de solicitud | Inicio de los proyectos | Periodo subvencionable de gastos | Fecha máx. de justificación de los proyectos |
Desde el 06/04/2019 hasta 23/05/2019 | A partir de la presentación de la solicitud | Desde la solicitud de ayuda hasta el 1/10/2020 | 1/10/2020 ** |
Criterios de valoración |
Actuación T21B:
A. Reducción de emisiones y tipo de actuación (máximo 50 puntos):
A1. Emisiones de CO2 evitadas (máximo 30 puntos): se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que tengan un mayor ratio emisiones evitadas/inversión elegible (tCO2/€).
A2. Tipo de actuación. (máximo 20 puntos): se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que prioricen al peatón frente a medidas de transporte no motorizado y motorizado, en ese orden.
B. Impacto en la movilidad del área afectada por el proyecto (máximo 47 puntos).
B1. Problemas de movilidad urbana en el municipio (27 puntos): se valorarán con mayor puntuación los proyectos ejecutados en municipios con mayores problemas de movilidad medidos mediante el ratio vehículos/habitante.
B2. Número de personas afectadas por la medida (máximo 20 puntos): se valorarán con mayor puntuación los proyectos que afecten a una mayor cantidad de personas.
C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos): se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real Decreto 1/2013.
Actuación T21C
A. Reducción de emisiones y tipo de actuación (máximo 50 puntos).
A1. Emisiones de CO2 evitadas (máximo 25 puntos): se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que tengan un mayor ratio emisiones evitadas/inversión elegible (tCO2/€).
A2. Disponibilidad de carril-bici (máximo 10 puntos): se valorarán con mayor puntuación las actuaciones que se lleven a cabo en zonas urbanas con mayor número de kilómetros de carril-bici.
A3. Plan Director (máximo 15 puntos): se valorarán con mayor puntuación los proyectos que cuenten con un Plan Director para el uso de la bicicleta.
B. Impacto en la movilidad del área afectada por el proyecto (máximo 47 puntos).
B1. Problemas de movilidad urbana en el municipio (20 puntos): se valorarán con mayor puntuación los proyectos ejecutados en municipios con mayores problemas de movilidad medidos mediante el ratio vehículos/habitante.
B2. Número de personas afectadas por la medida (máximo 10 puntos): se valorarán con mayor puntuación los proyectos que afecten a una mayor cantidad de personas.
B3. Número de municipios involucrados (máximo 17 puntos): se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones mancomunadas o que involucren a un mayor número de municipios.
C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos): se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real Decreto 1/2013.
Actuación T21E
A. Reducción de emisiones y tipo de actuación (máximo 50 puntos).
A1. Emisiones de CO2 evitadas (máximo 30 puntos): se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que tengan un mayor ratio emisiones evitadas/inversión elegible (tCO2/€).
A2. Tipo de actuación. (máximo 20 puntos): se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que utilicen nuevas tecnologías de gestión inteligente de mercancías frente a actuaciones de reparto con vehículos limpios.
B. Impacto en la movilidad del área afectada por el proyecto (máximo 47 puntos).
B1. Problemas de movilidad urbana en el municipio (27 puntos): se valorarán con mayor puntuación los proyectos ejecutados en municipios con mayores problemas de movilidad medidos mediante el ratio vehículos/habitante.
B2. Número de personas afectadas por la medida (máximo 20 puntos): se valorarán con mayor puntuación los proyectos que afecten a una mayor cantidad de personas.
C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos): se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real Decreto 1/2013.
Actuación T24B
A. Reducción de emisiones y tipo de actuación (máximo 50 puntos).
A1. Emisiones de CO2 evitadas (máximo 30 puntos): se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que tengan un mayor ratio emisiones evitadas/inversión elegible (tCO2/€).
A2. Tipo de actuación. (máximo 20 puntos): se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que utilicen nuevos sistemas de tecnologías de la información frente a sistemas de gestión de flotas.
B. Impacto en la movilidad del área afectada por el proyecto (máximo 47 puntos).
B1. Problemas de movilidad urbana en el municipio (27 puntos): se valorarán con mayor puntuación los proyectos ejecutados en municipios con mayores problemas de movilidad medidos mediante el ratio vehículos/habitante.
B2. Número de personas afectadas por la medida (máximo 20 puntos): se valorarán con mayor puntuación los proyectos que afecten a una mayor cantidad de personas.
C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos): se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real Decreto 1/2013.
Actuación T27A
A. Reducción de emisiones y tipo de actuación (máximo 50 puntos).
A1. Emisiones de CO2 evitadas (máximo 30 puntos): se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que tengan un mayor ratio emisiones evitadas/inversión elegible (tCO2/€).
A2. Tipo de combustible (máximo 20 puntos): se valorarán con mayor puntuación los vehículos accionados por pila de combustible o hidrógeno frente a los eléctricos o híbridos y los de gas natural, en este orden.
B. Impacto en la movilidad del área afectada por el proyecto (máximo 47 puntos).
B1. Tipología de Vehículo (27 puntos): se valorarán con mayor puntuación las bicis eléctricas frente a los autobuses, motocicletas y ciclomotores, turismos, furgonetas y cuadriciclos, en este orden.
B2. Número de personas afectadas por la medida (máximo 20 puntos): se valorarán con mayor puntuación los proyectos que afecten a una mayor cantidad de personas.
C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos): se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real Decreto 1/2013.
Actuación T29A
A. Reducción de emisiones y tipo de actuación (máximo 50 puntos).
A1. Emisiones de CO2 evitadas (máximo 30 puntos): se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que tengan un mayor ratio emisiones evitadas/inversión elegible (tCO2/€).
A2. Tipo de combustible (máximo 20 puntos): se valorarán con mayor puntuación las estaciones de recarga de hidrógeno frente a las de gas natural.
B. Impacto en la movilidad del área afectada por el proyecto (máximo 47 puntos).
B1. Uso de la estación de recarga (27 puntos): se valorarán con mayor puntuación las estaciones de recarga de uso público general frente a las de flotas de vehículos de servicio público.
B2. Número de personas afectadas por la medida (máximo 20 puntos): se valorarán con mayor puntuación los proyectos que afecten a una mayor cantidad de personas, medida por el número de surtidores del proyecto
C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos): se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real Decreto 1/2013.
En todas las actuaciones, para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación total mínima de 30 puntos.
En todas las actuaciones, para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación total mínima de 30 puntos
Solicitud y documentación |
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
• Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Ayudas Eficiencia Transporte 2019" (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
• Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).
• Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a presentar serán función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc.). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.
• Resto de documentación especificada en el artículo 7 de la convocatoria de ayudas.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Las solicitudes y documentación anexa, se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat. La solicitud de ayudas se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web <http://www.ivace.es>. Una vez presentada la solicitud ante el Registro Electrónico, este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.