El titular de una patente o modelo de utilidad está obligado a explotar la invención, bien por si o por persona autorizada por él, mediante su ejecución en España o en el territorio de un miembro de la Organización Mundial del Comercio.
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El titular de una patente o modelo de utilidad está obligado a explotar la invención, bien por si o por persona autorizada por él, mediante su ejecución en España o en el territorio de un miembro de la Organización Mundial del Comercio.
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