Sistema interno de información del IVACE
El Sistema interno de información del Instituto Valenciano de Competitividad, (Ivace) responde al mandato recogido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, de establecer canales internos, un responsable del sistema y un procedimiento a seguir para la presentación de información sobre actos o conductas constitutivos de posibles infracciones penales o administrativas, graves o muy graves, en el contexto laboral.
El Consejo de Dirección, órgano de gobierno y control del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (Ivace) y responsable de la implantación del Sistema Interno de Información (SII), en sesión celebrada el 21 de enero de 2025 acuerda:
- Implantar el Sistema Interno de Información del Ivace, previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
- Aprobar el procedimiento de gestión de informaciones
- Designar como Responsable del Sistema al director de Relaciones Externas del Ivace
Ámbito objetivo de aplicación
Las informaciones que se presenten deben versar sobre acciones u omisiones relacionadas con el funcionamiento del IVACE que puedan ser constitutivas de infracciones penales o administrativas graves o muy graves.
Ámbito subjetivo de aplicación
Son personas informantes o denunciantes :
Principios generales
El Sistema Interno de Información del Ivace que se implanta tiene que:
a) Permitir que las personas informantes puedan proporcionar información sobre acciones u omisiones contempladas como infracciones penales o administrativas graves o muy graves dentro del contexto laboral o profesional del IVACE de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
b) Estar diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la información o comunicación, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
c) Permitir la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambos modos.
d) Integrar los distintos canales internos de información que pudieran establecerse dentro de la entidad.
e) Garantizar que las comunicaciones presentadas puedan tratarse de manera efectiva dentro del IVACE con el objetivo de ser el primero en conocer la posible irregularidad.
f) Ser independiente y aparecer diferenciado respecto de los sistemas internos de información de otras entidades u organismos.
g) Contar con un responsable del sistema de información.
h) Contar con una política o estrategia que enuncie los principios generales en materia de Sistemas interno de información y defensa del informante y que sea debidamente publicitada en el seno de la entidad u organismo.
i) Contar con un procedimiento de gestión de las informaciones.
j) Establecer las garantías para la protección de los informantes en el ámbito de la propia entidad u organismo, respetando, en todo caso, lo dispuesto en el procedimiento de gestión de informaciones.
Canal interno del Sistema Interno de Información
Se crea el Buzón interno de denuncias, canal interno de información del Ivace dentro del Sistema Interno de Información, una herramienta comprensible, ágil y de acceso rápido que permite la presentación de informaciones o comunicaciones, tanto anónimas como identificadas, sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa graves o muy graves dentro del contexto laboral o profesional del IVACE y que garantiza, en todo caso, la protección y confidencialidad.
Responsable del Sistema Interno de Información
La persona responsable del sistema ejercerá sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de órganos de la entidad y no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
Procedimiento de gestión de informaciones
Hechos sobre los que se puede trasladar información por el canal interno de información (Art. 2 Ley 2/2023)
Quién puede presentar información por este canal (Art. 3 Ley 20/2023)
Gestión de la información recibida
a) Recepción de la información.
Recibida una información, se procederá a su registro, asignándole un código de identificación, y se acusará recibo dentro de los 7 días naturales siguientes.
b) Valoración.
En un plazo no superior a diez días hábiles desde la fecha de entrada/registro de la comunicación, el responsable del Sistema deberá admitir o inadmitir la comunicación
Procederá la inadmisión en los siguientes casos:
La admisión o inadmisión se notificará a la persona informante dentro de los cinco días hábiles siguientes a la toma de la decisión, salvo que la comunicación fuese anónima, o que el informante hubiese renunciado a recibir notificaciones.
c) Comprobación de los hechos comunicados.
Una vez admitida a trámite la comunicación, el responsable del Sistema será la persona encargada de la instrucción con el apoyo que requiera para el mejor análisis de la misma.
Las personas que apoyen al responsable del Sistema en la instrucción de la comunicación estarán sujetas a las mismas obligaciones de confidencialidad que el responsable del Sistema
La instrucción comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la exactitud y veracidad de los hechos comunicados y a proteger los derechos tanto de la persona informante como de la afectada, incluyendo la posibilidad de mantener la comunicación con la persona informante, de haber consentido en ello, y de solicitarle información adicional, teniendo en cuenta siempre la obligación de respetar los derechos de informante.
La persona afectada por la información tiene derecho a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen y a ser oída en cualquier momento. Dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.
En ningún caso se comunicará a las personas afectadas la identidad de la persona informante ni se dará acceso a la comunicación o denuncia.
Durante todo el procedimiento se actuará con especial sensibilidad a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
d) Terminación.
El procedimiento finalizará con la emisión de un informe por la persona Responsable del SII, que elevará a la persona titular de la dirección del Ivace, que deberá incluir al menos:
El plazo máximo para dar respuesta a la persona informante de las actuaciones de investigación no podrá ser superior a 3 meses, a contar desde la recepción de la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso podrá extenderse hasta un máximo de otros 3 meses adicionales.
En caso de información notoriamente falsa, tergiversada u obtenida de manera ilícita, se exigirán las responsabilidades legales que procedan.
Enlaces
El ámbito territorial de las bolsas resultantes corresponderá a las ciudades de Alicante, Castellón y València.
En el apartado 'Documentos' a la derecha de esta página se ha publicado la relación de personas que conforman la bolsa, por orden de puntuación.
Constitución de la bolsa de empleo
Cada bolsa se constituye según el orden de la puntuación declarada por cada persona en el trámite de autobaremación.
En el apartado ‘Documentos’ a la derecha de esta página, se publicará la lista de la bolsa resultante de la puntuación obtenida de los autobaremos, sin revisar. Dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas. (*) Criterios de desempate
Llamamiento
Cuando Ivace ofrezca una plaza, la comisión de seguimiento contactará por teléfono o por correo electrónico con la persona que corresponda según el orden de prelación de la bolsa, para que se pronuncie sobre el puesto ofrecido. En caso de mostrar interés aportará para su revisión los documentos que acrediten los méritos del autobaremo presentado en su día. En el caso de no coincidir la puntuación que consta en el formulario con la que se le ha otorgado tras la revisión y previa audiencia de la persona interesada - se concederá un plazo de 5 días hábiles para que formule alegaciones - se modificará el orden que ocupaba en la bolsa, pasando la persona interesada a ocupar un nuevo lugar en el listado.
De esta manera, el orden de cada bolsa estará en continua revisión y ordenación, a tenor de las posibles comprobaciones de los autobaremos realizadas por la comisión de selección de IVACE.
El funcionamiento de las Bolsas se regirá por lo establecido en el Capítulo VI (Normas de Funcionamiento de las Bolsas- Arts. del 13 al 19) de la ORDEN 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat. (DOGV 8343 de 20.07.2018).
(*) Criterios de desempate.
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Todas las resoluciones que se dicten por el órgano competente, así como los acuerdos y/o notas informativas emitidas por la Comisión de Seguimiento, se publicarán en esta página web
Para cualquier cuestión relacionada con las bolsas, utilicen el siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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