Dirigido a: Entidades sin ánimo de lucro y clústeres Presentación solicitudes: Desde el 4/9/2017 hasta el 26/9/2017 a las 24 horas* |
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Plazo ejecución (y periodo subvencionable del gasto): Deberá haberse iniciado con posterioridad al 1/1/2017 y podrá finalizarse hasta el 31/12/2017 | ||
Plazo de justificación (y periodo subvencionable del pago): hasta el 6/2/2018 |
* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 8094 de fecha 28/07/2017 y posterior modificación (DOGV 8199 de 27/12/17) si bien la información exhaustiva y completa del programa deberá consultarse en los textos publicados en el DOGV.
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Objetivos |
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Entidades beneficiarias |
a) Entidades sin ánimo de lucro -públicas o privadas- con personalidad jurídica propia y sede en la Comunitat Valenciana, que de forma habitual presten servicios a las pymes en materia de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas y así se recoja en sus estatutos.
b) Entidades jurídicas con sede en la Comunitat Valenciana que gestionen clústeres empresariales, que ostenten la condición de agrupación empresarial innovadora según la definición del apartado 92 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014.
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Requisitos de los proyectos |
• Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1/1/2017.
• Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
• El contenido de los proyectos presentados deberá ser coherente con la actividad, fines y estrategia de la entidad solicitante.
• Una misma entidad solicitante no podrá presentar más de un proyecto para cada una de las actuaciones 1, 2 o 3. Si no se diera esta circunstancia, únicamente se admitirá la última solicitud presentada en plazo.
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Actuaciones apoyables |
Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las siguientes actuaciones apoyables:
• Actuación 1. Organización de jornadas y seminarios. Organización de jornadas, seminarios, foros y encuentros planificados con objeto de facilitar la difusión, sensibilización y la evolución de las empresas asociadas u objetivo de la asociación, hacia la incorporación de la industria 4.0, la sostenibilidad productiva, medioambiental y social -ecoinnovación, economía circular, simbiosis industrial-, y que potencien el acercamiento entre las empresas y la comunidad científico tecnológica del territorio.
• Actuación 2. Participación en ferias, congresos y plataformas de carácter tecnológico y científico. Asistencia de personal propio de la entidad a ferias, congresos y plataformas de carácter tecnológico y científico en materia de innovación, industria y sostenibilidad productiva, medioambiental y social.
• Actuación 3. Puesta en marcha y dinamización de plataformas web colaborativas. Diseño e implementación de plataformas digitales para la difusión de contenidos técnicos, así como para la dinamización en el ámbito de actividad de la entidad solicitante, de la I+D+i, la industria 4.0 y la sostenibilidad productiva, medioambiental y social, facilitando con ello la cooperación entre las empresas asociadas u objetivo de la asociación, los agentes de la oferta científico-tecnológica y el ecosistema de innovación y emprendimiento.
• Actuación 4. Preparación de proyectos para su presentación a convocatorias de programas nacionales y de la UE. Preparación y presentación de propuestas por parte de la entidad solicitante a convocatorias nacionales o europeas en materia de innovación, industria y sostenibilidad productiva, medioambiental y social.
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Tipo de ayuda |
Subvención a fondo perdido de hasta un 80% de los gastos subvencionables.
La ayuda está sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión.
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Costes subvencionables |
Actuación 1. Organización de jornadas y seminarios | Actuación 2. Participación en ferias, congresos y plataformas de carácter tecnológico y científico |
1) Colaboraciones externas: a. Contratación de expertos. 2) Personal propio: gastos del personal propio dedicado de forma directa a la organización y coordinación de la actividad subvencionada. No podrá superar el 15% del gasto subvencionable en el concepto de colaboraciones externas. |
1) Colaboraciones externas: a. Gastos de inscripción del personal propio en las ferias, congresos o reuniones de plataformas. 2) Personal propio: Gastos del personal técnico de la entidad solicitante que participe en la valoración, análisis y preparación de información. No podrá superar en ningún caso los 1.000 euros por acción. |
Actuación 3. Puesta en marcha y dinamización de plataformas web colaborativas. | Actuación 4. Preparación de proyectos para su presentación a convocatorias de programas nacionales y de la UE. |
1) Colaboraciones externas: Gastos de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento de la plataforma, preparación de contenidos y dinamización de la misma. 2) Adquisición de activos inmateriales: licencias, know-how o software que sea necesario integrar en la plataforma resultante objeto de la ayuda, incluyendo costes por uso de soluciones y aplicaciones (SaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto. 3) Personal propio: Gastos del personal técnico de la entidad beneficiaria que participe en el proyecto. No podrá superar en ningún caso el 20% del total del gasto subvencionable derivado del resto de conceptos. |
1) Colaboraciones externas: a. Gastos de alojamiento y desplazamiento del personal propio. 2) Personal propio: gastos del personal técnico de la entidad beneficiaria dedicado exclusivamente a la preparación de la propuesta. En el mismo proyecto no se apoyarán simultáneamente gastos encuadrados en los epígrafes 1.b y 2. |
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Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:
Plazo de presentación de solicitud | Inicio del proyecto | Fecha límite de ejecución del proyecto (gastos) | Fin plazo justificación (Límite periodo pago) |
Desde el 4/9/2017 hasta el 26/9/2017 a las 24 h. |
Posterior al 1/1/2017 | 31/12/2017 | 6/2/2018 |
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Criterios de valoración |
Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea superior a 50 puntos
Criterios de evaluación:
a) Calidad del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 35 puntos. Se valorará:
- el grado de definición y claridad del proyecto propuesto. De 0 a 20 puntos.
- la metodología y la adecuación del presupuesto. De 0 a 10 puntos.
- la inclusión de las acciones previstas en el plan estratégico de la entidad solicitante. De 0 a 5 puntos.
b) Viabilidad técnica y económica del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 20 puntos. Se valorará:
- la capacidad y experiencia del equipo de trabajo. De 0 a 5 puntos.
- la capacidad financiera para acometer el proyecto. De 0 a 15 puntos.
c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 35 puntos. Se valorará:
- adecuación de las acciones planteadas para una efectiva dinamización sectorial, territorial, económica, social, o en el ámbito tecnológico de influencia, considerando también la complementariedad o redundancia con iniciativas similares de otros agentes. De 0 a 35 puntos.
d) Aspectos sociales del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 10 puntos. Se valorará:
- la existencia en el ámbito del proyecto de medidas que promuevan o faciliten de manera efectiva la igualdad entre hombres y mujeres. De 0 a 3 puntos.
- la existencia en el ámbito del proyecto de actuaciones o medidas con un efecto positivo en materia medioambiental: De 0 a 4 puntos.
- la existencia en el ámbito del proyecto de medidas que promuevan o faciliten de manera efectiva la participación o integración de personas con diversidad funcional o de colectivos desfavorecidos. De 0 a 3 puntos
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Solicitud y documentación |
Lugar de presentación de solicitudes:
Tanto la solicitud como la memoria se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico.
Puesto que la solicitud debe tramitarse necesariamente vía telemática, solo se admitirá la presentación ante el Registro Telemático y siempre que esté firmada electrónicamente mediante una firma electrónica basada en un certificado reconocido según lo dispuesto en la normativa indicada en el párrafo anterior, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio, que pueden consultarse en la página web <https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados>.